Borrador del Reglamento de la Ley 164!!!
Sábado 21 de enero de 2012, por Guido Rosales Uriona - GRU

Lamentablemente los documentos están protegidos para poder copiarlos a un word y comentarlos!!! si son de dominio publico por que esta proteccion??
Al contrario deberían estar ampliamente abiertos para ser copiados, leidos, interpretados y comentados!!!
Pero ni modo, ahi lo que esta en el sitio del OOPP:
Reglamentación a la Ley Nº 164 de 08 de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación
El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en cumplimiento a Sexta disposición transitoria de la Ley Nº 164 de 08 de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación. “Sexta. Todos los aspectos que se requieran para la aplicación de la presente Ley, serán reglamentados por el Órgano Ejecutivo y regulados por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, en un plazo máximo de ciento veinte días hábiles a partir de la promulgación de la misma.”
Realizó el día 18 de enero de 2012, el taller de presentación de la Reglamentación a la Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, las propuestas de reglamento se encuentran a disposición en los siguientes enlaces:
Reglamento General http://www.oopp.gob.bo/vmtel/images/Normativa/Reglamento%20General%20V%201.0%2018-01-12.pdf
Reglamento de Interconexion http://www.oopp.gob.bo/vmtel/images/Normativa/reglamento%20de%20interconexin%20v%201.0%2018-01-12%20.pdf
Reglamento de TICs http://www.oopp.gob.bo/vmtel/images/Normativa/Reglamento%20de%20TIC%20V1.0%2018-01-12.pdf
Reglamento de Sanciones http://www.oopp.gob.bo/vmtel/images/Normativa/Reglamento%20de%20Sanciones%20V1.0%2018-01-12.pdf
Reglamento Postal http://www.oopp.gob.bo/vmtel/images/Normativa/Reglamento%20Postal%20V1.0%2018-01-2012.pdf
Mis comentarios --------------------------
ARTÍCULO 1. (OBJETO) El presente Reglamento tiene por objeto regular el desarrollo de contenidos y aplicaciones de tecnologías de información y comunicación, la utilización de firmas digitales, el régimen de la certificación digital, la autorización, regulación, fiscalización y control de las entidades que prestan el servicio de certificación digital, aspectos del gobierno electrónico, software libre, comercio electrónico y correo electrónico en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Comentario 1. No entiendo la parte de "regular el desarrollo de contenidos y aplicaciones de TICs" eso de regular contenidos ya me parece limitante a la libertad de expresión!!
COMITÉ PLURINACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN – COPLUTIC a) Un representante del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda que lo preside b) Un representante de TIC del Ministerio de Planificación del Desarrollo c) Un representante de TIC del Ministerio de Comunicación d) Un representante de TIC del Ministerio de Educación e) Un representante de TIC de la Agencia de Desarrollo para la Sociedad de la Información en Bolivia – ADSIB
Comentario 2. Esta conformado únicamente por representantes de entidades estatales sin participación de la parte privada. Esto parece discriminación ademas de que es poco razonable por cuanto las entidades publicas no han tenido en los últimos 20 años continuidad, ni siquiera en los últimos 5 años. Esto afecta necesariamente a la visión y capacidad de gestionar proyectos de largo plazo.
CONSEJO SECTORIAL DE TELECOMUNICACIONES Y TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN - COSTETIC
ARTÍCULO 6. (CONFORMACIÓN) El Consejo Sectorial de Telecomunicaciones y Tecnologías de Información y Comunicación - COSTETIC estará conformado por: a) Ministro cabeza del sector de Telecomunicaciones y Tecnologías de Información y Comunicación (Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda) o un representante que lo preside b) Viceministro de Telecomunicaciones o un representante. c) Director General Ejecutivo de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT o un representante. d) Director de la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia - ADSIB o un representante. e) Un representante o a utoridad competente debidamente designado por los Gobiernos Autónomos departamentales. f) Un representante o autoridad competente debidamente designado por los Gobiernos Autónomos municipales. g) Un representante o autoridad competente debidamente designado por los Gobiernos Autónomos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
Comentario 3. Este consejo tampoco incluye al sector privado, al Colegio de ingenieros u otras organizaciones que no estén vinculadas con el Gobierno. Definitivamente en los mas de 10 años de experiencia puedo decir que el sector estatal no es de los mas destacados en proyectos de tecnologia. Ahi tenemos varios proyectos en ministerios que han tenido numerosas versiones soportadas por donaciones y presupuesto del estado. Lo que generalmente no ocurre en el sector privado donde cada peso cuesta y debe dar resultados.
ARTÍCULO 14. (PRESERVACIÓN DE SOFTWARE PÚBLICO) I. Los estándares de desarrollo, preservación, acopio, registro, transferencia y licenciamiento de software libre desarrollado por el Estado de manera directa o a través de terceros, serán determinados por el COPLUTIC. Para esta finalidad se creará un repositorio estatal bajo cuya responsabilidad se encontrará su protección. II. El COPLUTIC definirá que entidad pública se encontrará a cargo del repositorio en el marco de la soberanía y seguridad nacional.
Comentario 4. Esto si me parece algo muy bueno. El activo intangible es muy complicado de proteger. No solo debería aplicarse al Software Publico libre sino a las licencias compradas por el Estado por cuanto al final nos cuestan a todos. Debe haber una posibilidad de replicar experiencias en las organizaciones estatales, aprovechar consultorias y replicar experiencias, aprovechar la sinergia creada con un proyecto exitoso.
El resto de artículos serán analizados posteriormente!!! Espero sus comentarios al respecto!!!
P.-S.
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