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HABEAS AUDIO. CASO CNE Y MANFRED REYES VILLA

Miércoles 9 de diciembre de 2009, por Guido Rosales Uriona - GRU


Comparto este arituculo recopilado de la web sobre este punto.

Las intervenciones telefónicas, al igual que las autograbaciones, por muy legales y legítimas que sean carecen, o para todos los jueces y magistrados deberían carecer de cualquier valor probatorio, si el perjudicado por el contenido de una grabación no tiene acceso a la misma. Lamentablemente, hay demasiados detenidos y presos preventivos, e incluso condenados por sentencia judicial firme, que no han escuhado la principal prueba de cargo contra ellos. Es repugnamentemente inmoral acusar por un audio que no se proporciona al acusado. Y quien lo haga, especialmente si es un fiscal o un juez instructor, debería asumir ilimitadas responsabilidades personales, civiles y penales, por ello. El HÁBEAS AUDIO es, debería de ser, y vamos a trabajar seriamente para que sea, un derecho fundamental del imputado.

En rigor, la imposibilidad del acusado para escuchar, y hacer que se escuche, lo grabado en AUDIO y/o VIDEO, debería de dar lugar a la nulidad de las actuaciones juiciales. Y los jueces instructores, los fiscales, y muy especialmente, los secretarios judiciales, deberían de respetar, y hacer que se respete, este principio probatorio. Cualquier intervención telefónica, cualquier grabación o autograbación de una voz, no debe de ser utilizada como prueba contra nadie sin que en el mismo momento se ofrezca una copia del AUDIO que se le imputa. Actualmente, el controvertido ordenamiento legal vigente (España ha sido condenada varias veces por el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, el Tribunal Constitucional ha anulado numerosas escuchas y el Tribunal Supremo ya ha admitido a trámite varios procedimientos contra esta intrusiva normativa que subrepticiamente ha dado cobertura al sistema SITEL para la intervención, seguimiento geográfico y tratamiento informático de los datos de las comunicaciones telefónicas en general, y de los móviles en especial) y concretamente el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios (REAL DECRETO 424/2005, de 15 de abril, BOE 102/2005 de 29/4/2005), en su título V las OBLIGACIONES DE CARÁCTER PÚBLICO relativas SECRETO DE LAS COMUNICACIONES Y PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES detalla esta problemática que cada día deja en indefensión a docenas de ciudadanos que hacen o reciben llamadas telefónicas, y es a través de las disposiciones sobre visualización y limitación de la identificación de la línea de origen y de la línea conectada y sobre el desvío automático de llamadas de su artículo 61 y siguentes como pueden exigirse datos, transcripciones y audio completo intervenido por parte de quien está más legitimado para ello. Así, ejerciendo los derechos del HÁBEAS DATA, el imputado podrá escucharse a sí mismo y proponer los medios de prueba, de interpretación, valoración y contradicción, a los que tenga derecho, incluyendo muy especialmente el tratamiento pericial del AUDIO, tanto por parte de la acusación particular si la hubiere, como del procesado, al amparo del artículo 471 para el nombramiento de peritos de parte que ofrece la vetusta Ley de Enjuiciamiento Criminal vigente, de manera que el perito sea quien proporcione una copia del AUDIO.

Los juristas están bien familiarizados con el HÁBEAS CORPUS, pero muchos desconocen que también existe el HÁBEAS DATA como una acción constitucional para la autodeterminación informativa que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer qué información existe sobre su persona, y de solicitar la corrección de esa información si le causara algún perjuicio. Pero hasta el momento, no hay referencias publicadas sobre lo que aquí denominamos como HÁBEAS AUDIO. Estamos trabajando para que todos los abogados, fiscales, secretarios juiciales y jueces o magistrados responsables de una intervención telefónica sean conscientes de la importancia del derecho de acceso del imputado por una conversación grabada de acceder al audio

Fuente: http://www.miguelgallardo.es/habeas/audio/



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